Resumen: El Senasa lanzó el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales para mejorar el control sanitario y la trazabilidad del ganado. La medida, establecida por la Resolución 530/2025, comenzará de forma voluntaria y será obligatoria desde 2026 para ciertas especies como bovinos, bubalinos y cérvidos. El sistema será administrado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Los productores deberán adquirir dispositivos RFID (radiofrecuencia) de proveedores autorizados, aplicarlos correctamente y reportar los movimientos del ganado. Los formatos de identificación pueden ser caravanas plásticas, bolos ruminales o transpondedores inyectables. En caso de emergencias sanitarias, el Senasa podrá exigir el uso obligatorio para todas las especies.

La implementación busca que el país tenga un sistema más seguro, moderno y trazable para el manejo de animales. Además de mejorar la sanidad y prevenir enfermedades, el nuevo sistema permite cumplir con estándares internacionales y mejorar la competitividad del sector ganadero argentino.


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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) oficializó la puesta en marcha del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, una herramienta que apunta a mejorar el control sanitario y la trazabilidad del ganado en el país. La medida fue establecida mediante la Resolución 530/2025, firmada por el presidente del organismo, Pablo Cortese.

Este nuevo esquema funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa y contempla un cronograma de implementación que distingue entre especies y fechas, con un enfoque progresivo que comienza de forma voluntaria pero se tornará obligatorio para ciertos sectores.

El sistema se aplicará en dos etapas:

  • De forma voluntaria:
    • Hasta el 31 de diciembre de 2025, para productores de bovinos, bubalinos y cérvidos.
    • Sin fecha límite, para ovinos, caprinos, camélidos y porcinos.
  • De forma obligatoria:
    • A partir del 1 de enero de 2026, los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos deberán identificar electrónicamente todos los terneros al momento del destete o antes de su primer movimiento.
    • También será obligatoria la identificación para los équidos, tanto para su inclusión en el Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE) como cuando se les realicen tratamientos sanitarios o medicamentosos.

Además, ante eventuales emergencias sanitarias, Senasa se reserva el derecho de imponer la identificación electrónica obligatoria a todas las especies, incluso aquellas en las que hoy es opcional.

Quienes estén alcanzados por la normativa deberán adquirir los dispositivos oficiales de identificación electrónica a través de proveedores autorizados por Senasa. La aplicación de estos dispositivos deberá realizarse conforme a las exigencias técnicas específicas para cada tipo de animal.

Asimismo, los productores deberán realizar la lectura electrónica de los dispositivos en sus establecimientos, por cuenta propia o a través de terceros, e informar al Senasa antes o después de cualquier movimiento de animales, de acuerdo a las exigencias del destino.

¿Cómo es el dispositivo de identificación electrónica?

El sistema aprobado por Senasa utiliza tecnología de Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo. Cada dispositivo contiene un número único e irrepetible vinculado a un código nacional.

Los formatos permitidos son:

  • Caravana plástica tipo botón-botón o tipo cinta.
  • Bolo ruminal, que se introduce en el sistema digestivo del animal.
  • Transpondedor inyectable, que se aplica bajo la piel.

Senasa enfatiza que la colocación de estos dispositivos debe estar a cargo de personal capacitado, utilizando el aplicador adecuado y cumpliendo con condiciones de higiene y prácticas de manejo que minimicen el dolor, el estrés y el riesgo de infecciones o lesiones.

Con esta medida, el organismo busca fortalecer la trazabilidad, reforzar las acciones de control sanitario y alinear al país con estándares internacionales en materia de identificación animal.

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